Con la reforma de la ley suprema del Ecuador en el 2008, se
declaró a la Naturaleza o Pacha Mama como un sujeto de derechos. De esta
manera, el país se instituyó como el pionero en hacerlo. Además, incentivó en
el 2010 la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.
Las siguientes preguntas fueron respondidas en base a los
artículos del 71 al 74, publicados en la Constitución de la República del
Ecuador (2008) en el Título II, Capítulo séptimo.
¿Qué Derechos de la
Naturaleza se señalan en la Constitución?
·
Respetar su existencia
·
Respetar su mantenimiento o conservación
·
Respetar la regeneración de sus:
a) Ciclos vitales
b) Estructura
c) Funciones y procesos evolutivos
·
A la restauración
¿Qué prohibiciones
están establecidas?
· La introducción de organismos y materiales
orgánicos o inorgánicos que puedan alterar definitivamente el patrimonio
genético nacional.
·
La apropiación de servicios ambientales.
¿Qué funciones cumple
el Estado?
·
Establece los mecanismos más eficientes para la
restauración.
·
Adopta medidas para mitigar o eliminar el
impacto ambiental nocivo.
·
Aplica medidas para precautelar:
a) Extinción de especies
b) Destrucción de ecosistema
c) Alternación permanente de ciclos naturales
·
Regular la producción, prestación, uso, aprovechamiento
de servicios naturales.
¿Qué rol cumple la
población?
· Las personas pueden exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza.
· Las personas tienen derecho a beneficiarse del
ambiente y riquezas naturales que les permita el buen vivir.
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Fotografía tomada de Sociedad Nipo-Ecuatoriana, s.f. |
Tal vez algunos términos sean desconocidos para ti. Por eso,
te invito a que leas el siguiente post donde se los define.
Patrimonio de la humanidad. (s.f.). Recuperado el
22 de Noviembre de 2015, de Sociedad Nipo-Ecuatoriana:
http://www.guambra.com/patrimonio.html
Título II, Capítulo séptimo. (2008 ). En Constitución de la República
del Ecuador (pág. 52). Montecristi, Ecuador .
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